Estatutos de la Asociación Casa Romaneasca de las Islas Baleares
Preámbulo. Nota histórica sobre la Asociación
CASA ROMANEASCA de las Islas Baleares desea y aspira ser una de las Instituciones de más renombre de las Islas Baleares para la reunión de rumanos y rumanas, defensa de la cultura, intereses sociales y económicos de los mismos. La Asociación es una asociación apolítica, aconfesional, neutral y que tiene como pilares básicos el CONSENSO, el RESPETO y la COHESIÓN.
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Denominación y Naturaleza
Con la denominación de ASOCIACIÓN CASA ROMANEASCA DE LAS ISLAS BALEARES, se constituye en Palma de Mallorca una entidad de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Artículo 2. Personalidad y Capacidad
La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Artículo 3. Nacionalidad y Domicilio
La Asociación tiene nacionalidad española. El domicilio social radica en Palma de Mallorca, en Paseo Mallorca, 20 entresuelo A (07012 Palma). El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General y la modificación de los presentes Estatutos, debiéndose comunicar al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes.
Artículo 4. Ámbito de Actuación
El ámbito territorial de acción de la Asociación es la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, sin menoscabo de que la actuación pueda ser más amplia y sin perjuicio de que la Asociación pueda adherirse a otras asociaciones de ámbito supraprovincial y/o nacional.
Artículo 5. Duración y Carácter Democrático
La Asociación se constituye por tiempo indefinido. La organización interna y el funcionamiento de la Asociación deberá ser democrático, con pleno respeto al pluralismo. Serán nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de Asociación.
Capítulo II. Objeto de la Asociación
Artículo 6. Fines
Los fines de la Asociación serán la cooperación, amistad y relaciones culturales, sociales y económicos en relación con Rumanía y con las Islas Baleares. Para su consecución desarrollará las siguientes actividades:
- Fomentar el intercambio cultural y social entre Rumanía y las Islas Baleares.
- Organizar actos culturales, económicos, educativos, recreativos y de interés general.
- Fomentar las relaciones económicas, comerciales y empresariales entre todos los miembros.
- Fomentar las relaciones sociales y de apoyo a la comunidad rumana y a la sociedad balear.
Capítulo III. Procedimiento de admisión y pérdida de la condición de socio
Artículo 7. Requisitos de admisión
Para adquirir la condición de socio se requiere ser persona física que sea o haya sido de nacionalidad rumana o moldava, o familiar (hasta 5.º grado) de ciudadano rumano, o descendiente de ciudadano español con antepasados rumanos (hasta 6.º grado), con residencia permanente en España. La solicitud se dirigirá al Presidente o Secretario. La aprobación se decide en Junta Directiva.
Artículo 8. Clases de Socios
- De número: los que cumplen las condiciones del artículo anterior.
- De honor: personas o entidades distinguidas por sus méritos, nombradas por la Asamblea General.
- Protectores: personas o entidades que realicen donaciones especiales a la Asociación.
- Eméritos: socios jubilados que dejen de ejercer sus funciones activas.
Artículo 9. Pérdida de la condición de asociado y sanciones
La condición de asociado se perderá por: a) renuncia voluntaria; b) fallecimiento o declaración de incapacidad legal; c) impago de cuotas durante más de 6 meses; d) incumplimiento grave de los Estatutos o del Código Ético adoptado, incluyendo manifestaciones xenófobas, racistas, sexistas, antisemitas, extremistas o en contra de cualquier religión, etnia o nacionalidad.
En los casos disciplinarios, el Presidente propondrá a la Junta Directiva la apertura de expediente (aprobado por 2/3). Se dará audiencia al expedientado durante 14 días hábiles. Las sanciones pueden ser: expulsión temporal (1–12 meses) o expulsión definitiva (esta última ratificada por la Asamblea General con mayoría de 2/3).
Capítulo IV. Derechos y deberes de los socios
Artículo 10. Derechos de los socios
- Participar en las actividades y en los órganos de gobierno, ejercer el derecho de voto y asistir a la Asamblea General.
- Ser informado sobre la composición de los órganos, el estado de cuentas y el desarrollo de la actividad.
- Elegir y ser elegido miembro de los Órganos de Gobierno.
- Ser oído antes de la adopción de medidas disciplinarias.
- Acceder a la documentación de la Asociación, previa solicitud y autorización de la Junta Directiva.
- Formular por escrito propuestas, quejas y sugerencias.
- Usar los bienes e instalaciones de uso común.
Artículo 11. Obligaciones de los socios
- Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para su consecución.
- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones estatutarias.
- Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
- Acatar reglamentos internos y códigos de conducta.
- Respetar las normas de uso de los medios de comunicación y redes sociales de la Asociación.
- Guardar secreto y discreción de las deliberaciones internas.
Capítulo V. De los órganos de gobierno y forma de administración
Artículo 12. Órganos de Gobierno
Los Órganos Rectores de la Asociación son: la Asamblea General y la Junta Directiva.
Artículo 13. De la Asamblea General
El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios, integrada por la totalidad de los socios en uso pleno de sus derechos. Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario y deberá reunirse, al menos, una vez al año con carácter ordinario. Se reunirá con carácter extraordinario cuando lo acuerde la Junta Directiva por mayoría de 2/3 o lo solicite el 20% de los asociados.
Artículos 14–15. Convocatoria y forma
Las Asambleas serán convocadas por el Presidente con un mínimo de 15 días de antelación, por carta certificada, correo electrónico o cualquier medio fehaciente, con el Orden del Día. El Presidente ha de convocar en el plazo de 15 días desde el acuerdo, para celebración dentro de los 30 días siguientes.
Artículo 16. Asamblea General Ordinaria
Se convocará dentro de los tres primeros meses de cada año para: aprobación del acta anterior, cuentas del ejercicio, presupuestos, memoria de actividades y programa de actividades.
Artículo 17. Asamblea General Extraordinaria
Requerirá convocatoria extraordinaria: modificación de Estatutos, disolución, nombramiento de Junta Directiva y representantes, disposición de bienes, constitución de federaciones y cambio de domicilio.
Artículo 18. Quórum
Las Asambleas quedarán válidamente constituidas con un tercio de los asociados con derecho a voto y/o el 50% de los socios de número. En segunda convocatoria (30 minutos después), cualquiera que sea el número de asistentes.
Artículo 19. Adopción de acuerdos
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo los relativos a disolución, modificación de Estatutos, disposición de bienes y remuneración de la Junta Directiva, que requieren mayoría cualificada (más de la mitad de los presentes o representados).
Artículo 20. Delegaciones de voto
La representación o delegación de voto se hará por escrito, designando al representante (que deberá ser socio), con indicación del acto concreto para el que se otorga. Puede ser otorgada telemáticamente. La delegación indefinida es nula.
Artículo 21. Junta Directiva. Composición y duración
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración. Su mandato es de 4 años, con posibilidad de reelección máxima de 2 mandatos consecutivos y 4 alternativos. Se reunirá al menos una vez al trimestre.
Artículo 22. De los cargos
La Junta estará formada por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un máximo de 5 vocales, siendo el total un número impar. Las vacantes podrán cubrirse por la propia Junta Directiva sin necesidad de convocar Asamblea General (excepto la del Presidente, que deberá ser ratificada por Asamblea).
Artículo 23. Elección de los miembros de la Junta Directiva
Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere ser socio de pleno derecho, mayor de edad, con plena capacidad civil, no estar inhabilitado, tener o haber tenido nacionalidad rumana y residencia permanente en Illes Balears. Los candidatos a Presidente presentarán su candidatura completa (con programa y lista de miembros) 7 días antes de la Asamblea.
Artículo 24. Cese de los cargos
Los miembros cesarán por: muerte o incapacidad, inhabilitación, resolución judicial, transcurso del mandato, renuncia, acuerdo de la Asamblea General, pérdida de la condición de socio o pérdida de la residencia permanente en España, o a solicitud expresa del Presidente.
Artículo 25. Del Presidente
Corresponde al Presidente: ostentar la representación de la Asociación; convocar y presidir las reuniones; ejecutar los acuerdos; cumplir y hacer cumplir los Estatutos; ordenar gastos y pagos; dirimir empates con su voto; visar actas y certificaciones.
Artículo 26. De los Presidentes Eméritos y de Honor
Todos los asociados que hayan desempeñado el cargo de Presidente seguirán siendo Presidentes Eméritos. La Junta Directiva podrá nombrar Presidentes de Honor.
Artículos 27–29. Vicepresidente, Secretario y Tesorero
El Vicepresidente sustituye al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante. El Secretario asiste a las reuniones, redacta las actas, gestiona las convocatorias y custodia el archivo. El Tesorero recauda y custodia los fondos, efectúa pagos con el visto bueno del Presidente, lleva la contabilidad y elabora el anteproyecto de presupuestos.
Artículos 30–34. Apoderamientos, sesiones, competencias y carácter honorario
La Junta podrá nombrar apoderados generales o especiales. Se reunirá al menos cada semestre con convocatoria de 48 horas de antelación. Sus competencias incluyen convocar asambleas, confeccionar el plan de actividades, gestionar el régimen económico y resolver sobre admisión de socios. Los cargos son honorarios (sin retribución), con derecho a reembolso de gastos debidamente justificados.
Artículos 35–37. Actas, impugnación y nombre de los cargos
De cada sesión se levantará acta firmada por el Secretario y visada por el Presidente. Los acuerdos podrán impugnarse ante la jurisdicción civil en el plazo de 30 días. Los cargos directivos se entenderán en género femenino cuando sean ostentados por una mujer.
Capítulo VI. Régimen económico
Artículos 38–41. Patrimonio, titularidad, financiación y contabilidad
La Asociación tiene patrimonio propio e independiente. Se financia con: rendimientos del patrimonio, cuotas ordinarias y extraordinarias de los socios (nunca superiores al 50% del SMI mensual), donaciones, subvenciones, herencias y legados, e ingresos propios de actividades. Los beneficios se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines asociativos. El ejercicio económico coincide con el año natural (1 enero – 31 diciembre).
Capítulo VII. Disolución y aplicación del capital social
Artículos 42–43. Disolución y liquidación
La Asociación se disolverá por acuerdo de Asamblea General Extraordinaria (mayoría de 2/3), por las causas del artículo 39 del Código Civil o por sentencia judicial firme. Acordada la disolución, los miembros de la Junta Directiva actuarán como liquidadores. El patrimonio resultante se destinará a entidades no lucrativas con fines análogos.
Inscrita en el Registro de Asociaciones de las Illes Balears, Sección Primera, n.º 311000012342 — Fecha de inscripción: 16 de diciembre de 2025 — CIF: G22992846
